TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO XIX
COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DEL EDUCACION (*)
Artículo 112
(Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La Comisión Nacional
de Becas, constituida de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 de
la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, e integrada por un
representante del Fondo de Solidaridad, creado por la Ley N° 16.524, de 25
de julio de 1994, y sus modificativas, y por un representante de la
Universidad Tecnológica, creada por la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre
de 2012, aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones
Coordinadoras Departamentales de la Educación le remitan a su consideración.
La supervisión será realizada por dicha Comisión, con la colaboración
de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación,
procurando articular los sistemas de becas y apoyos a estudiantes, con el
objetivo de lograr una mayor racionalidad en la gestión y mayor impacto
en los fines perseguidos con las becas. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
La denominación del Capítulo XIX del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 183.
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 161.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 112.