TITULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA
Artículo 115
El Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá como cometido
evaluar la calidad de la educación nacional a través de estudios
específicos y el desarrollo de líneas de investigación educativas:
Asimismo deberá:
A) Evaluar la calidad educativa en el Uruguay en sus niveles inicial,
primario y medio.
B) Aportar información que contribuya a garantizar el derecho de los
educandos a recibir una educación de calidad.
C) Dar a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas
establecidos por los diferentes organismos, entes y demás instituciones
educativas.
D) Favorecer la producción de conocimiento sobre los procesos de
evaluación.
E) Aportar información acerca de los aprendizajes de los educandos.
F) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del
Sistema Nacional de Educación en los niveles inicial, primario y medio.
G) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura y a la ANEP en cuanto
a la participación en instancias internacionales de evaluación.
H)Contribuir con las entidades estatales o privadas vinculadas a la
educación en todos sus niveles, prestando servicios de evaluación, en
forma onerosa o gratuita, según lo determine la Comisión Directiva del
Instituto. (*)
(*)Notas:
Literal H) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal H) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 769.
Ver en esta norma, artículo:118.