LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA

Artículo 116

 El Instituto Nacional de Evaluación Educativa realizará cada dos años un informe sobre el estado de la educación en el Uruguay que tenga en cuenta entre otros aspectos los resultados de las pruebas de evaluación nacionales o internacionales en las que el país participe, el acceso, la cobertura y la permanencia en cada nivel educativo, los resultados del aprendizaje, la relevancia y la pertinencia de las propuestas y 
contenidos educativos y la evolución y características del gasto educativo. El mismo será publicado y enviado al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y a los distintos organismos de la enseñanza, dándole la máxima difusión. En el marco de sus respectivas competencias corresponde 
a cada organismo de enseñanza brindar al Instituto los medios necesarios para obtener la información que se requiera para realizar el referido informe e implementar las evaluaciones en las que participen los centros que de ellos dependan. 
La política de difusión de esta información resguardará la identidad de los educandos y docentes a fin de evitar cualquier forma de  estigmatización y discriminación.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 194.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 116.
Ayuda