TITULO V
PRINCIPIO ESPECIFICO DE INTERPRETACION E INTEGRACION DE LA LEY
Artículo 120
(Principio específico de interpretación e integración).- Para la
interpretación e integración de la presente ley se deberá tener en cuenta
el interés superior del educando, que consiste en el reconocimiento y
respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana. En
consecuencia, este principio no se podrá invocar para menoscabo de tales
derechos.
TITULO VI (*)
TITULO VII
DEROGACIONES Y OBSERVANCIAS
Deróganse los artículos 1º a 4º, 6º a 28 y 44 a 50 de la Ley Nº 15.739, de
28 de marzo de 1985; las Leyes Nº 16.115, de 3 de julio de 1990, Nº
16.802, de 19 de diciembre de 1996, y Nº 18.154, de 9 de julio de 2007,
así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
(*)Notas:
Título VI Disposiciones Transitorias y Excepcionales derogado/s por: Ley
Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 206.
Disposición transitoria J) derogado anteriormente por: Ley Nº 19.043 de
28/12/2012 artículo 31.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 120.