TITULO I
DEFINICIONES, FINES Y ORIENTACIONES GENERALES DE LA EDUCACION CAPITULO IV
PRINCIPIOS DE LA EDUCACION PUBLICA ESTATAL
Artículo 18
(De la igualdad de oportunidades o equidad).- El Estado brindará los
apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial
situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas
y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos
de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la
permanencia y el logro de los aprendizajes.
Asimismo, estimulará la transformación de los estereotipos
discriminatorios por motivos de edad, género, raza, etnia u orientación
sexual.
El Estado asegurará a los educandos que cursen la enseñanza pública
obligatoria, el acceso a las tecnologías de la información y la
comunicación. Promoverá su máximo aprovechamiento para la educación, su
uso con sentido y su apropiación por parte de los educandos.