LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO I
DEFINICIONES, FINES Y ORIENTACIONES GENERALES DE LA EDUCACION
CAPITULO IV PRINCIPIOS DE LA EDUCACION PUBLICA ESTATAL

Artículo 18

 (De la igualdad de oportunidades o equidad).- El Estado brindará los
apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial
situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas
y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos
de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la
permanencia y el logro de los aprendizajes.
Asimismo, estimulará la transformación de los estereotipos
discriminatorios por motivos de edad, género, raza, etnia u orientación
sexual.
El Estado asegurará a los educandos que cursen la enseñanza pública
obligatoria, el acceso a las tecnologías de la información y la
comunicación. Promoverá su máximo aprovechamiento para la educación, su
uso con sentido y su apropiación por parte de los educandos.
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