TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION CAPITULO II
LA EDUCACION FORMAL
Artículo 30
(De la educación terciaria universitaria).- La educación terciaria
universitaria será aquella cuya misión principal será la producción y
reproducción del conocimiento en sus niveles superiores, integrando los
procesos de enseñanza, investigación y extensión. Permitirá la obtención
de títulos de grado y postgrado.