LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION
CAPITULO V EDUCACION DE PRIMERA INFANCIA

Artículo 38

   (De la educación en la primera infancia).- La educación en la primera infancia comprende el ciclo vital desde el nacimiento hasta los tres años, y constituirá la primera etapa del proceso educativo de cada persona, a lo largo de toda la vida.

   Tendrá características propias y específicas en cuanto a sus  propósitos, contenidos y estrategias metodológicas, en el marco del 
concepto de educación integral. Promoverá la socialización y el desarrollo armónico de los aspectos intelectuales, socioemocionales y psicomotores, 
en estrecha relación con la atención de la salud física y mental.

   La educación en la primera infancia no es obligatoria. Cuando la   educación de tres años adquiera carácter formal, se la considerará   educación inicial no obligatoria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 140.
Ver en esta norma, artículo: 96.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 38.
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