TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION CAPITULO V
EDUCACION DE PRIMERA INFANCIA
Artículo 38
(De la educación en la primera infancia).- La educación en la primera infancia comprende el ciclo vital desde el nacimiento hasta los tres años, y constituirá la primera etapa del proceso educativo de cada persona, a lo largo de toda la vida.
Tendrá características propias y específicas en cuanto a sus propósitos, contenidos y estrategias metodológicas, en el marco del
concepto de educación integral. Promoverá la socialización y el desarrollo armónico de los aspectos intelectuales, socioemocionales y psicomotores,
en estrecha relación con la atención de la salud física y mental.
La educación en la primera infancia no es obligatoria. Cuando la educación de tres años adquiera carácter formal, se la considerará educación inicial no obligatoria. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 140.
Ver en esta norma, artículo:96.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 38.