TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO I
PRINCIPIOS
Artículo 47
(De la coordinación).- Los Consejos Directivos Autónomos y los demás
organismos que actúen en la Educación Pública deberán coordinar sus
acciones con el fin de cumplir con los principios, las orientaciones y los
fines de la educación establecidos en la Constitución de la República y la
Ley.
(*)Notas:
Denominación del Título III dada por Ley Nº 20.446 de 16/12/2025,
artículo
336; denominación anterior: "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA"
dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020, artículo 144. Denominación
original: "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA".