TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO I
PRINCIPIOS
Artículo 48
(De la participación).- La participación de los educandos o
participantes, docentes, madres, padres o responsables y de la sociedad en
general, en la Educación Pública constituirá uno de sus principios
básicos. Se promoverá el cogobierno en los ámbitos que corresponda,
atendiendo los diferentes ámbitos y niveles educativos.
(*)Notas:
La denominación del Título III "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA" fue
dada por Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 336.
Anteriormente la denominación del Título III "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA
EDUCACIÓN PÚBLICA" había sido dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.