TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO II
ORGANOS
Artículo 49
(De la Coordinadora del Sistema Nacional de Educación
Pública).- Créase la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de
Educación Pública con los siguientes cometidos:
A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en
esta ley.
B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas de
educación pública e impartir recomendaciones.
C) Promover la planificación de la educación pública.
D) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones
generales que emanan de esta ley.
E) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas
temáticas educativas.
F) Crear las subcomisiones que considere pertinentes para el
cumplimiento de sus fines, las que podrán ser de carácter permanente
o transitorias.(*).
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 337.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 206.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 206,
Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 49.