LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO II ORGANOS

Artículo 49

   (De la Coordinadora del Sistema Nacional de Educación
   Pública).- Créase la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de
   Educación Pública con los siguientes cometidos:

   A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en
      esta ley.

   B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas de
      educación pública e impartir recomendaciones.

   C) Promover la planificación de la educación pública.

   D) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones
      generales que emanan de esta ley.

   E) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas
      temáticas educativas.

   F) Crear las subcomisiones que considere pertinentes para el
      cumplimiento de sus fines, las que podrán ser de carácter permanente
      o transitorias.(*).





(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 337.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 206.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 206, Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 49.
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