TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO IV
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 52
(Creación y naturaleza).- La Administración Nacional de Educación
Pública, que se identificará con la sigla ANEP, ente autónomo con
personería jurídica creado por la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985,
funcionará de conformidad a los artículos 202 y siguientes de la
Constitución de la República y de la presente Ley.
(*)Notas:
La denominación del Título III "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA" fue
dada por Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 336.
Anteriormente la denominación del Título III "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA
EDUCACIÓN PÚBLICA" había sido dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.