TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO IV
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 54
(De los órganos).- La Administración Nacional de Educación Pública tiene los siguientes órganos: el Consejo Directivo Central, la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, la Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de Educación Técnico Profesional y el Consejo de Formación en Educación.(*)
(*)Notas:
Denominación del Título III dada por Ley Nº 20.446 de 16/12/2025,
artículo
336; denominación anterior: "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA"
dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020, artículo 144. Denominación
original: "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA".
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 148.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 54.