LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO IV ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 55

(De los bienes).- La Administración Nacional de Educación Pública tendrá la administración de sus bienes. Los bienes que estén destinados a las Direcciones Generales o al Consejo de Formación en Educación, o que en el futuro les fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo Central, estarán a cargo del Director General respectivo o del Consejo Desconcentrado en su caso. (*)

(*)Notas:
Denominación del Título III dada por Ley Nº 20.446 de 16/12/2025, 
artículo
336; denominación anterior: "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA" 
dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020, artículo 144. Denominación
original: "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA".
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 149.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 55.
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