LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO IV ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 57

 (De los ingresos).- Forman parte del patrimonio de la Administración
Nacional de Educación Pública:
A) Los recursos y las partidas que se le asignen por las Leyes de
   Presupuesto Nacional y las de Rendición de Cuentas y el Balance de
   Ejecución Presupuestal.
B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.
C) Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la
   producción de los centros educativos o de los servicios que éstos
   vendan o arrienden, de conformidad con los reglamentos que
   oportunamente se dicten.
D) Los que perciba por cualquier otro título.

                                

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
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