TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO IV
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 57
(De los ingresos).- Forman parte del patrimonio de la Administración
Nacional de Educación Pública:
A) Los recursos y las partidas que se le asignen por las Leyes de
Presupuesto Nacional y las de Rendición de Cuentas y el Balance de
Ejecución Presupuestal.
B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.
C) Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la
producción de los centros educativos o de los servicios que éstos
vendan o arrienden, de conformidad con los reglamentos que
oportunamente se dicten.
D) Los que perciba por cualquier otro título.
(*)Notas:
Denominación del Título III dada por Ley Nº 20.446 de 16/12/2025,
artículo
336; denominación anterior: "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA"
dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020, artículo 144. Denominación
original: "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA".