TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO XII
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION
Artículo 84
(Formación en Educación Universitaria). El Consejo Directivo Central de
la Administración Nacional de Educación Pública realizará, en el marco
de sus cometidos específicos, acciones tendientes a facilitar la creación
de una formación en educación de carácter universitario.(*)
(*)Notas:
Denominación del Título III dada por Ley Nº 20.446 de 16/12/2025,
artículo
336; denominación anterior: "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA"
dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020, artículo 144. Denominación
original: "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA".
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 170.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 84.