ADECUACION DE LAS COOPERATIVAS DE PROFESIONALES DE LA SALUD A LA NORMATIVA VIGENTE PARA LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO.




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 26/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3259
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Destino de los excedentes netos del ejercicio).- La Asamblea General
Ordinaria determinará el destino de los excedentes netos del ejercicio, de
acuerdo con el siguiente orden:

   1)  Abonar los intereses a pagar a los instrumentos de capitalización
       que correspondan.
   2)  Recomponer los rubros patrimoniales cuando hayan sido disminuidos
       por la absorción de pérdidas de ejercicios anteriores y compensar
       pérdidas aún pendientes de absorción.
   3)  El 15% (quince por ciento), como mínimo, para la constitución de un
       Fondo de Reserva Legal, hasta que éste iguale al capital,
       reduciéndose al 10% (diez por ciento) a partir de ese momento y
       cesando al ser triplicado el capital.

El saldo será destinado al reparto entre los socios en concepto de retorno
o a pagar intereses a las partes sociales integradas hasta el máximo de
interés corriente en plaza, según determine la Asamblea.
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