Las instituciones comprendidas en el artículo 6° del Decreto-Ley N°
15.181, de 21 de agosto de 1981, en la Ley N° 17.548, de 22 de agosto de
2002, y las sociedades de asistencia médica, mantendrán todas las
exoneraciones de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad
social, cuando de sus estatutos surja que no persiguen fines de lucro.