CREACION INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3270
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

Artículo 11

 (Legitimación activa).- Las denuncias de parte por presuntas violaciones
a los derechos humanos podrán formularse al Consejo Directivo de la INDDHH
por cualquier persona física o jurídica sin limitación alguna, incluidos
los órganos estatales. Especialmente, podrán formular denuncias al Consejo
Directivo de la INDDHH, las Comisiones Parlamentarias, las respectivas
Cámaras legislativas, la Asamblea General y la Dirección de Derechos
Humanos del Ministerio de Educación y Cultura.
No constituirá impedimento para formular denuncias la minoría de edad, la
discapacidad intelectual, la nacionalidad o la vinculación jerárquica o
funcional con el Estado en cualquiera de sus dependencias.
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