(Composición).- La INDDHH estará presidida por un órgano colegiado de
cinco miembros que se denominará Consejo Directivo y que tendrá a su cargo
la dirección y representación de la Institución, sin perjuicio de las
facultades que se le otorgan por la presente ley. En su integración se
procurará asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales de
la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos
humanos, conforme a los principios de equidad de género y no
discriminación.
La remuneración de los miembros del Consejo Directivo será equivalente al
75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo nominal de un Senador de la
República. (*)