(Competencia).- La INDDHH será competente para:
A) Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e
implementación de tratados internacionales relacionados con
derechos humanos.
B) Proponer la denuncia de tratados internacionales que a juicio de la
INDDHH sean violatorios de los derechos humanos.
C) Promover la adopción de las medidas que considere adecuadas para
que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e
institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales
relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte.
D) Emitir opiniones y recomendaciones sobre los informes que el Estado
se proponga presentar o que hubiere presentado a los órganos
encargados del contralor internacional de las obligaciones
contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales
relacionados con derechos humanos y sobre las observaciones que
dichos órganos internacionales de contralor hubieran emitido
respecto de los informes del Estado.
E) Colaborar con las autoridades competentes en los informes que el
Estado deba presentar a los órganos encargados del contralor
internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en
virtud de tratados internacionales relacionados con los derechos
humanos.
F) Realizar, con el alcance y extensión que considere pertinente,
estudios e informes sobre la situación nacional, departamental o
zonal, relacionados con los derechos humanos, sobre derechos
humanos especialmente considerados y sobre cuestiones específicas
relacionadas con los derechos humanos.
G) Recomendar y proponer la adopción, supresión o modificación de
prácticas institucionales, prácticas o medidas administrativas y
criterios utilizados para el dictado de actos administrativos o
resoluciones, que a su juicio redunden en una mejor protección de
los derechos humanos.
H) Emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de
ley o propuestas de reformas constitucionales relacionados con los
derechos humanos.
I) Recomendar a las autoridades competentes la aprobación, derogación
o modificación de las normas del ordenamiento jurídico que a su
juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos.
J) Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos,
a petición de parte o de oficio, de acuerdo al procedimiento que se
establece en la presente ley.
K) Proponer a las autoridades competentes la adopción de las medidas
que considere pertinentes para poner fin a la violación de derechos
humanos que haya constatado, establecer el plazo en el cual deberán
ser cumplidas y sugerir las medidas reparatorias que estime
adecuadas, sin perjuicio de realizar recomendaciones generales para
eliminar o prevenir situaciones similares o semejantes.
L) Proponer a las autoridades competentes, en el curso de una
investigación que esté realizando de oficio o a denuncia de parte,
la adopción de las medidas provisionales de carácter urgente que
considere pertinentes para que cese la presunta violación de los
derechos humanos, impedir la consumación de perjuicios, el
incremento de los ya generados o el cese de los mismos.
M) Cooperar, para la promoción y protección de los derechos humanos,
con los órganos internacionales encargados del contralor
internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, con
instituciones u organizaciones internacionales regionales o
instituciones nacionales, que sean competentes en la promoción y
protección de los derechos humanos.
N) Colaborar con las autoridades competentes en la educación en
derechos humanos en todos los niveles de enseñanza y,
especialmente, colaborar con la Dirección de Derechos Humanos del
Ministerio de Educación y Cultura en los programas generales y
especiales de formación y capacitación en derechos humanos
destinados a los funcionarios públicos, particularmente en los
previstos en el artículo 30 de la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre
de 2006.
O) Informar y difundir de la forma más amplia posible a la opinión
pública, los derechos humanos, las normas nacionales e
internacionales que los regulan y los mecanismos de protección
nacional e internacional.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:7.
Ver: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014 artículo 85.