(Decisión sobre incompatibilidades).- En caso de que no se procediera de
acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo precedente, el
Consejo Directivo de la INDDHH con el voto afirmativo de la mayoría
absoluta de sus miembros, determinará si existe una situación de
incompatibilidad, sin perjuicio de las facultades de destitución de la
Asamblea General.
El Consejo Directivo de la INDDHH antes de tomar una decisión, oirá al
miembro al que se le atribuye la incompatibilidad.
La decisión sobre incompatibilidad, con todos sus antecedentes, será
remitida al Presidente de la Asamblea General a los efectos previstos en
el literal F) del artículo 52 de esta ley.