(Obligaciones y derechos).- Los miembros del Consejo Directivo
deberán presentar declaraciones juradas de bienes en los términos
requeridos por la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998. Los demás
funcionarios se regirán por lo dispuesto por dichas normas.
En relación a lo dispuesto por el artículo 47 de la presente ley,
conforme lo ordenado por el artículo 251 de la Constitución de la República y el artículo 50 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, los funcionarios públicos que sean designados para integrar el Consejo Directivo de la INDDHH, podrán solicitar la reserva de su cargo, quedando, por tanto, suspendidos en el ejercicio de las funciones citadas mientras dure su mandato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 49.