(Sesiones extraordinarias - Asamblea Nacional de Derechos Humanos).- El
Consejo Directivo de la INDDHH estará facultado, en cualquier momento,
para convocar periodos de sesiones extraordinarias y públicas de la
INDDHH, en las cuales participarán con voz pero sin derecho a voto, las
organizaciones sociales y organismos gubernamentales, en la forma y
condiciones que determina la presente ley y el Reglamento de la INDDHH.
Los períodos de sesiones extraordinarias de la INDDHH se denominarán
"Asamblea Nacional de Derechos Humanos".