(Organismos gubernamentales y otras entidades).- Todos los organismos y
entidades objeto del contralor de la INDDHH sean o no de carácter estatal,
estarán habilitados a participar en las sesiones extraordinarias de la
INDDHH, si conviniera a su interés hacerlo, de conformidad a lo que
establezca el Reglamento. No se requerirá autorización del Consejo
Directivo de la INDDHH. Estarán facultados para participar, especialmente,
representantes de las Comisiones parlamentarias, Comisionados
parlamentarios y Defensores del Vecino.