(Funcionamiento especial del Consejo Directivo de la INDDHH en recepción e instrucción de denuncias).- El Consejo Directivo de la INDDHH designará dos de los miembros titulares excluido el Presidente, quienes, alternadamente, en régimen de turnos mensuales y de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la INDDHH, tendrán a su cargo la dirección y supervisión de la recepción y la instrucción de las denuncias por parte de los equipos técnicos, conforme con el procedimiento dispuesto por la
ley.
Sin perjuicio del régimen de turnos que se establece, los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH que tendrán a su cargo la
dirección y la supervisión de la recepción y la instrucción de las
denuncias por parte de los equipos técnicos, actuarán en forma coordinada
o conjunta cuando las circunstancias lo requieran o lo establezca
expresamente el Reglamento.
Cuando, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, se deban
recomendar medidas provisionales de carácter urgente o comparecer
ante el Poder Judicial para solicitar medidas cautelares, deducir
recursos de amparo o de hábeas corpus, y no fuere posible tomar
resolución en sesión del Consejo Directivo de la INDDHH, cualquier
miembro del mismo que haya participado en la recepción o instrucción de la denuncia estará facultado para resolver y actuar en nombre de la INDDHH.
Cuando proceda de acuerdo con el inciso precedente, el miembro
del Consejo Directivo de la INDDHH dará noticia inmediata al Presidente de la INDDHH. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 67.