(Obligación de colaborar con la INDDHH).- Todos los funcionarios y
dependientes de los organismos y entidades objeto de la competencia de
la INDDHH, tienen la obligación de colaborar con esta.
A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los organismos e instituciones públicas harán conocer entre sus funcionarios la presente obligación y harán efectiva la responsabilidad disciplinaria para el caso de incumplimiento. Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las empresas de servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto mismo del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en los documentos que se
suscriban.
Los organismos públicos, así como las entidades paraestatales,
sociedades de economía mixta, personas públicas no estatales y entidades privadas que presten servicios públicos o sociales, no podrán invocar razones de secreto, reserva o confidencialidad, siempre que la INDDHH solicite información referente a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 72.