CREACION INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3270
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - FUNCIONAMIENTO DE LA INDDHH

Artículo 72

   (Obligación de colaborar con la INDDHH).- Todos los funcionarios y
dependientes de los organismos y entidades objeto de la competencia de 
la INDDHH, tienen la obligación de colaborar con esta.

    A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los        organismos e instituciones públicas harán conocer entre sus        funcionarios la presente obligación y harán efectiva la         responsabilidad disciplinaria para el caso de incumplimiento. Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las empresas de servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto mismo del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en los documentos que se
suscriban.

    Los organismos públicos, así como las entidades paraestatales,
sociedades de economía mixta, personas públicas no estatales y         entidades privadas que presten servicios públicos o sociales, no         podrán invocar razones de secreto, reserva o confidencialidad,         siempre que la INDDHH solicite información referente a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 72.
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