CAPITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Artículo 78
Para la primera elección de miembros del Consejo Directivo de la INDDHH,
las organizaciones sociales que podrán proponer candidatos serán las que,
a juicio de la Comisión Especial prevista en el artículo 40, reúnan los
requisitos establecidos en los literales A) y B) del artículo 63 de esta
ley.