El Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo dispondrá de la facultad de solicitar en comisión hasta veinte funcionarios públicos de cualquier dependencia o Poder del Estado, todo de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y normas modificativas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 596.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 8,
Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 81.