Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por
razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el
subsidio por desempleo de los trabajadores de DAROK Sociedad Anónima, en
los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10
del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como las
prórrogas de la Ley N° 18.262 promulgada el 14 de marzo de 2008 y de la
Ley N° 18.354 promulgada el 17 de setiembre de 2008.
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.