La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10
del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como las
prórrogas de la Ley N° 18.090 promulgada el 7 de enero de 2007, la Ley N°
18.255 promulgada el 20 de febrero de 2008 y la Ley N° 18.334 promulgada
el 15 de agosto de 2008.
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.