INTERPRETACION DEL ARTICULO 267 DE LA LEY 18.172 RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CORTE ELECTORAL




Promulgación: 26/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3303

Artículo Unico

 Declárase que la retribución de las tareas distribuidas equitativamente
entre los funcionarios que se acojan al sistema previsto en el artículo
267 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se ajustará al pago
exclusivo de la extensión horaria de las tareas efectivamente cumplidas
por cada funcionario.

Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - 
MARINA ARISMENDI
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