El plazo otorgado a las sociedades y demás asociaciones a que se alude
en el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 18.092, de 7 de enero
de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.172,
de 31 de agosto de 2007, que fueren titulares de inmuebles rurales o
explotaciones agropecuarias y realicen las actividades referidas en el
artículo 3° de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004, para que se
adecuen al régimen establecido por las normas legales referidas, vencerá
el 30 de junio de 2011, por lo que si a esa fecha no adecuaron su capital
o no obtuvieron la autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el
inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007,
en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007, se considerarán disueltas de pleno derecho a todos los
efectos legales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.638 de 28/12/2009 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 218/011 de 23/06/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.461 de 08/01/2009 artículo 1.
Declárase con carácter interpretativo que durante el plazo otorgado para
la adecuación del capital a que refiere el artículo anterior de la
presente ley, las referidas personas jurídicas pueden realizar válidamente
todos los actos y contratos lícitos, aún aquellos en los que la ley
requiere su registro, que estimen necesarios o convenientes.
TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - JORGE MENENDEZ - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - ANA OLIVERA