A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la Corte Electoral
determinará los plazos en que deberán proporcionarse las hojas de votación
ante cada Junta Electoral, así como la forma y cantidades a presentar en
cada caso.
Sólo serán remitidas, a través del mecanismo establecido en el artículo 1º
de esta ley, las hojas de votación entregadas en tiempo y forma a la Junta
Electoral respectiva.