LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 27/03/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 742

Artículo 2

 A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la Corte Electoral
determinará los plazos en que deberán proporcionarse las hojas de votación
ante cada Junta Electoral, así como la forma y cantidades a presentar en
cada caso.
Sólo serán remitidas, a través del mecanismo establecido en el artículo 1º
de esta ley, las hojas de votación entregadas en tiempo y forma a la Junta
Electoral respectiva.
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