Las hojas de votación recibidas de la Junta Electoral serán colocadas por
el Presidente y Secretario de la Comisión Receptora de Votos, en el cuarto
secreto, en un lugar apropiado, de tal modo que sean fácilmente
distinguidas por los electores, sin perjuicio del cumplimiento de las
disposiciones establecidas en los artículos 70, 71, 72 y 74 de la Ley Nº
7.812, de 16 de enero de 1925.