La expresión anticipada de la voluntad a que refiere el artículo anterior
se realizará por escrito con la firma del titular y dos testigos. En caso
de no poder firmar el titular, se hará por firma a ruego por parte de uno
de los dos testigos.
También podrá manifestarse ante escribano público documentándose en
escritura pública o acta notarial.
Cualquiera de las formas en que se consagre deberá ser incorporada a la
historia clínica del paciente.