DECLARACION DE INTERES GENERAL LA PARTICIPACION EQUITATIVA DE PERSONAS DE AMBOS SEXOS EN LA INTEGRACION DE LOS ORGANOS ELECTIVOS Y DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 2° de esta ley regirá para las elecciones internas y para las elecciones nacionales, departamentales y municipales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.555 de 09/11/2017 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.476 de 03/04/2009 artículo 5.