Capítulo II
De las campañas electorales Sección 1ª
De los responsables de campaña
Artículo 18
Los responsables de campaña de las listas de candidatos
a Senadores, Diputados y Ediles serán los dos primeros titulares de
las mismas y deberán cumplir con las obligaciones que, para el comité
de campaña, se establecen en el artículo 17 de la presente ley.
Una vez que se haya establecido la contribución del Estado a los
partidos políticos para solventar los gastos que pudieran demandarles
la participación en las elecciones municipales, el primer titular de
cada lista de candidatos a los Municipios, deberá cumplir con las
obligaciones consagradas en el inciso anterior, así como con lo
dispuesto en el artículo 34 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 18.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 18.