DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144
Referencias a toda la norma

Capítulo II
De las campañas electorales
Sección 1ª De los responsables de campaña

Artículo 19

   Los precandidatos a Presidente en las elecciones
   internas de los partidos políticos previas a las nacionales, deberán
   rendir cuentas de los fondos públicos efectivamente recibidos dentro
   de los noventa días posteriores a la celebración del acto
   eleccionario.

   Los candidatos a Intendentes deberán cumplir con todas las
   obligaciones establecidas para los candidatos a la Presidencia de la
   República contenidas en esta sección. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 19.
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