Capítulo II
De las campañas electorales Sección 1ª
De los responsables de campaña
Artículo 19
Los precandidatos a Presidente en las elecciones
internas de los partidos políticos previas a las nacionales, deberán
rendir cuentas de los fondos públicos efectivamente recibidos dentro
de los noventa días posteriores a la celebración del acto
eleccionario.
Los candidatos a Intendentes deberán cumplir con todas las
obligaciones establecidas para los candidatos a la Presidencia de la
República contenidas en esta sección. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 19.