Capítulo II
De las campañas electorales Sección 2ª
Del financiamiento público
Artículo 30
En caso que las sumas definitivas a percibir por concepto de la
contribución establecida en la presente ley no fueran suficientes para
cubrir los importes adelantados, el Banco de la República Oriental del
Uruguay, para cobrar el saldo, ejercerá las acciones que por derecho
correspondan.