DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144
Referencias a toda la norma

Capítulo II
De las campañas electorales
Sección 4ª De los controles en la campaña electoral

Artículo 34

   Dentro de los noventa días posteriores a la celebración
   del acto eleccionario, el comité de campaña deberá presentar a la
   Corte Electoral una rendición de cuentas definitiva en la que se
   especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen
   de los fondos utilizados.

   Los candidatos que participen de la segunda vuelta electoral harán un
   complemento de esa rendición de cuentas teniendo treinta días
   adicionales del plazo preceptuado.

   La Corte Electoral, por mayoría de seis votos, podrá requerir el apoyo
   del Tribunal de Cuentas para auditar las rendiciones de cuentas
   presentadas por los comités de campaña de los partidos políticos que
   participaron en la elección fiscalizada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 19.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 34.
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