Capítulo II
De las campañas electorales Sección 4ª
De los controles en la campaña electoral
Artículo 34
Dentro de los noventa días posteriores a la celebración
del acto eleccionario, el comité de campaña deberá presentar a la
Corte Electoral una rendición de cuentas definitiva en la que se
especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen
de los fondos utilizados.
Los candidatos que participen de la segunda vuelta electoral harán un
complemento de esa rendición de cuentas teniendo treinta días
adicionales del plazo preceptuado.
La Corte Electoral, por mayoría de seis votos, podrá requerir el apoyo
del Tribunal de Cuentas para auditar las rendiciones de cuentas
presentadas por los comités de campaña de los partidos políticos que
participaron en la elección fiscalizada. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 19.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 34.