Capítulo II
De las campañas electorales Sección 4ª
De los controles en la campaña electoral
Artículo 37
Sólo se autorizarán los pagos de saldos de contribuciones del Estado, de
acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la
presente ley, a los partidos políticos que hayan presentado su rendición
de cuentas.