Capítulo III
De los costos de funcionamiento Sección 2ª
Del financiamiento privado
Artículo 42
Las donaciones de las personas físicas a los tesoros
partidarios o a los sectores internos para el funcionamiento de los
mismos tendrán el carácter de descuento legal de sus haberes cuando
mediare autorización expresa del mismo.
Las autoridades nacionales de los partidos políticos podrán establecer
una contribución mensual para su financiamiento, a cargo de las
personas que ocupen cargos electivos, políticos y de particular
confianza, que estén afiliadas al partido o que hayan sido propuestas
por el partido.
La contribución no podrá superar el 15% (quince por ciento) de la
retribución líquida (nominal menos descuentos legales) que perciba la
persona en el cargo en que fue designada o elegida. Ejercida la
facultad prevista en el inciso anterior, será obligatoria la
contribución y se hará efectiva la retención de la retribución mensual
que percibe el funcionario, salvo manifestación expresa por escrito en
contrario.
Una vez dispuesta la contribución, las autoridades nacionales de los
partidos políticos deberán comunicarla a los órganos u organismos que
correspondan, a efectos que procedan a la retención respectiva y al
depósito en la cuenta bancaria identificada por el partido político.
Todo incremento de la alícuota fijada precedentemente, requerirá, en
cualquier caso, el consentimiento expreso del funcionario a quien se
le deba retener.
Las retenciones de haberes no podrán afectar el mínimo intangible
previsto por el artículo 3° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de
2004, en la redacción dada por el artículo 353 de la Ley N° 19.670, de
15 de octubre de 2018.
A los efectos de esta ley se consideran cargos electivos, políticos y
de particular confianza, los declarados tales por las leyes nacionales
y que pertenezcan al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, entes
autónomos, servicios descentralizados, gobiernos departamentales,
municipios y personas de derecho público no estatal, con exclusión de
los cargos que revistan en la Corte Electoral, Tribunal de Cuentas,
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial y Fiscalía
General de la Nación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:43.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.485 de 11/05/2009 artículo 42.