DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1144
Referencias a toda la norma

Artículo 52-BIS

   (Contralor).- Los partidos políticos tendrán un
   plazo de ciento veinte días corridos desde la fecha de cierre del
   ejercicio económico para presentar sus estados contables ante la Corte
   Electoral, la que tendrá un plazo de noventa días corridos para
   auditar y visar los estados contables de los partidos políticos, para
   lo cual podrá requerir el apoyo del Tribunal de Cuentas.

   Los plazos son improrrogables. Una vez auditados y visados los mismos
   serán publicados en su sitio web. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 17.
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