(Contralor).- Los partidos políticos tendrán un
plazo de ciento veinte días corridos desde la fecha de cierre del
ejercicio económico para presentar sus estados contables ante la Corte
Electoral, la que tendrá un plazo de noventa días corridos para
auditar y visar los estados contables de los partidos políticos, para
lo cual podrá requerir el apoyo del Tribunal de Cuentas.
Los plazos son improrrogables. Una vez auditados y visados los mismos
serán publicados en su sitio web. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.292 de 14/06/2024 artículo 17.