A los efectos de esta ley, se entiende por archivo audiovisual el
conjunto de servicios necesarios para el almacenamiento y la conservación
de los programas de radio y televisión emitidos en el territorio nacional.
En los contenidos del archivo, se incluirán las llamadas "tandas"
publicitarias. Quedan excluidas las películas cinematográficas y los
programas extranjeros.