(Competencia).- Las pretensiones referidas a relaciones de consumo de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.250, de 11 de
agosto de 2000, en las que el valor total de lo reclamado en la demanda no
supere el valor equivalente a 100 UR (cien unidades reajustables) se
formularán ante el Juzgado de Paz que corresponda conforme a los criterios
legales de asignación de competencia previstos por la Ley Nº 15.750, de 24
de junio de 1985 y sus modificativas y se tramitarán por el procedimiento
que se establece en el artículo 2° de la presente ley.
TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON - DANIEL MARTINEZ