II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE NEGOCIACION COLECTIVA
Artículo 13
(Tercer nivel).- El nivel por inciso u organismo funcionará a través de
las mesas de negociación integradas por las autoridades del inciso u
organismo y las organizaciones sindicales representativas de base.
Asimismo, podrán participar representantes del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
así como delegados de las organizaciones sindicales representativas de la
rama.
La negociación colectiva de nivel inferior o por inciso u organismo tendrá
como cometido propender a alcanzar acuerdos en las materias referidas en
el artículo 4º de la presente ley.