(Prevención de conflictos).- Ante cualquier diferencia de naturaleza
colectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán
soluciones en el nivel del organismo; en caso de no lograr acuerdo, la
diferencia podrá ser planteada en la instancia superior, atendiendo a las
características o peculiaridades del ámbito de negociación de que se
trate, sin perjuicio de las competencias específicas del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.