LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PUBLICO




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1586
Referencias a toda la norma

I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2

 (Participación, consulta y colaboración).- El Estado promoverá de manera
efectiva la consulta y la colaboración entre las autoridades públicas y
las organizaciones de trabajadores públicos sobre las cuestiones de
interés común que pudieren ser determinadas por las partes, con el
objetivo general de fomentar relaciones fluidas entre los interlocutores,
la comprensión mutua, el intercambio de información y el examen conjunto
de cuestiones de interés mutuo.
La participación y la consulta son el intercambio de opiniones y la
apertura de un diálogo sobre asuntos respecto de los cuales se ha
proporcionado previamente información suficiente, a un nivel adecuado de
representación de las partes que permita obtener respuestas suficientes
sobre las posiciones adoptadas e incluso alcanzar acuerdos previos a
posibles decisiones unilaterales.
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