Reglamentada por: Decreto Nº 255/010 de 17/08/2010.
Artículo 8
(Orden de prelación en los sorteos).- La lista de convocados a trabajar
se conformará de la siguiente manera:
A) Un 35% (treinta y cinco por ciento) del total requerido se sorteará
entre aquellos que integren la lista proporcionada por los organismos
públicos que en el departamento desarrollen planes de trabajo
transitorio, para lo cual deberán estar afincados en el departamento y
contar con una evaluación de desempeño favorable.
B) Un 5% (cinco por ciento) corresponderá a personas liberadas que se
encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de
Encarcelados y Liberados (Ley Nº 17.897, de 14 de setiembre de 2005),
afincadas en el departamento.
C) El 60% (sesenta por ciento) de los cargos restantes corresponderá a
los inscriptos en el registro de aspirantes avecindados en el
departamento.
D) En todos los casos se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Convenio
de la Organización Internacional del Trabajo Nº 159 ratificado por la
Ley Nº 15.878, de 12 de agosto de 1987, por la Ley Nº 18.094, de 9 de
enero de 2007, y por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007.
En todos los casos, el 90% (noventa por ciento) de los elegidos deberán
ser ciudadanos naturales o legales, pero el 10% (diez por ciento) restante
podrá aumentar cuando no hubiese aspirantes del primer grupo. En idéntica
proporción tendrán preferencia los obreros con familia a su cargo.