Reglamentada por: Decreto Nº 494/009 de 26/10/2009.
Artículo 2
Cométese y autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
través de la Dirección Nacional de Hidrografía y en coordinación con la
Administración Nacional de Puertos, a realizar los estudios, gestiones y
trámites convenientes o necesarios para establecer la factibilidad
jurídica, técnica y económica de la instalación de un futuro puerto
comercial de aguas profundas en el departamento de Rocha.